Recuerde que según el Código Civil, los españoles nacidos a partir del 9 de enero de 1985 y que residan en el extranjero, hijos de padres españoles también nacidos en el extranjero, perderán la nacionalidad española si no realizan una declaración de conservación de dicha nacionalidad en el Registro Civil Consular.
El plazo para realizar esta declaración es de tres años a partir de la adquisición de la mayoría de edad, es decir, hasta antes de cumplir los 18 años.